Aspectos jurídicos relacionados con el estado de quiebra en la legislación vigente venezolana.
Resumen
El presente estudio tuvo por objetivo analizar los aspectos jurídicos relacionados con el estado de quiebra en la legislación vigente venezolana; en el aspecto metodológico este estudio se enfocó en una investigación de tipo documental basado en un estudio descriptivo y diseño bibliográfico, utilizando fuentes de información secundarias las cuales fueron recolectadas a través de las técnicas de la ficha bibliográfica, mixta, subrayado, resumen entre otros. El autor concluyó que si un comerciante se ve en la necesidad de atrasar sus pagos, y posteriormente aplazarlos debido a inconvenientes económicos; para solventar sus deudas y no ser castigado legalmente; puede liquidar su comercio amigablemente, acudiendo al tribunal de comercio, para que éste autorice el procedimiento dentro de las exigencias de la ley. Ahora bien, si el comerciante no asumiera su responsabilidad voluntariamente; el Código de comercio de Venezuela ampara los derechos de los acreedores perjudicados los cuales están en la capacidad de unirse para pedir la quiebra del comerciante, mediante una acción de declaratoria de quiebra ante el tribunal correspondiente. Asimismo, acotó que en relación a los aspectos jurídicos fundamentales del estado de quiebra en Venezuela, los mismos se fundamentan el Derecho Mercantil, en el Código de Comercio, así como en Código Civil, los cuales posee todos los actos y procedimientos que regulan el estado de quiebra en Venezuela. En cuanto al procedimiento a seguir durante el estado de quiebra en la legislación venezolana, se pudo observar que la misma se inicia con la declaración de quiebra del deudor o por parte de los acreedores, en ella se deben explicar todos los hechos que llevaron a la cesación de pagos; pero además deben probar la condición de acreedor, así como la cualidad de comerciante del demandado. Adelantarse al deudor con la demanda de quiebra, ayuda al acreedor, agilizando el proceso, en el sentido de que dicha quiebra no será efectiva hasta ser declarada por sentencia judicial.