Análisis jurídico administrativo a los contratados al servicio de la administración pública en la Universidad Nacional de Los LLanos Occidentales "Ezequiel Zamora" Santa Barbara de Barinas, estado Barinas, 2013

Fecha
2014-07-21Autor
Rojas de Blanco, Nieves Eneida
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La presente investigación tendrá por objeto el análisis jurídico administrativo a los
contratados al servicio de la Administración Pública en la Universidad Nacional
Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" (UNELLEZ). En ese
sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en el
artículo 146 expresa el principio general de no aplicabilidad del régimen legal de
función pública, a los contratados por la Administración Pública, en correspondencia
con los artículo 37, 38 Y39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP);
mediante la cual consagra que los cargos de los órganos de la Administración Pública
son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y
remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la
Administración Pública y los demás que determine la Ley. El ingreso de los
funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por
concurso público. La investigación presenta una dimensión de acuerdo a las
características y objetivos propuestos y corresponde a una investigación documental,
la cual se efectuó mediante la búsqueda de fuentes impresas con el objeto de
recolectar la información y organizarla sistemáticamente, a fin de analizar el fondo
del problema planteado. La particularidad del caso en estudio se refleja en los
enfoques, criterios, conceptualizaciones, conclusiones y recomendaciones, propuesta
y en general de la confrontación de aspectos teóricos. Del análisis y la reflexión en
función al objeto en estudio, permitió concluir que el personal contratado al servicio
de la UNELLEZ, no se encuentra amparado por el régimen estatutario aplicable a los
funcionarios públicos, en consideración al artículo 1 de la Ley del Estatuto de la
Función Pública, por estar excluidos de la aplicación de esta Ley.